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Regular Governing Body Meeting - Second Wednesday — Wed, Sep 9, 2026 · 16.c CONSIDERATION OF BILL NO. 2026-16. ADOPTION OF ORDINANCE NO. 2026-__. (Mayor Michael Garcia, Councilor Paul Bustamante, Councilor Alma Castro, Councilor Elizabeth Barrett, Councilor Pilar Faulkner) A Bill Prohibiting and Regulating the Use of City Property for Immigration Enforcement Purposes and Requiring Notification of Immigration Enforcement and I-9 Audits. (Sam Burnett, Public Works Director; jsburnett@santafenm.gov) Committee Review: Governing Body (Introduction): 09/09/2026 Immigration Committee: 09/14/2026 (Waiver of Procedural Rule IV (B)) Public Works and Utilities Committee: 09/21/2026 Quality of Life Committee: 09/23/2026 Finance Committee: 09/29/2026 Governing Body (Public Hearing): 09/30/2026 (Waiver of Procedural Rule IV(C)(2))

Prohibit Use of City Property for Civil Immigration Enforcement Staging and Processing (Bill) - Spanish

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Santa Fe Minutes document ID
11563
Government source ID
11563
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Prohibit Use of City Property for Civil Immigration Enforcement Staging and Processing (Bill) - Spanish
Meeting ID
923
Agenda item ID
22968
SHA-256
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Revision
1
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Last checked
2026-09-15T20:20:36.678Z

Extracted text

10779.0 1
CIUDAD DE SANTA FE, NUEVO MÉXICO1
PROYECTO DE LEY N.º 2026-162
PRESENTADO POR:3
4
Alcalde Michael Garcia5
Concejal Paul Bustamante6
Concejala Alma Castro7
Concejala Elizabeth Barrett8
Concejala Pilar Faulkner9
UN PROYECTO DE LEY10
QUE PROHÍBE Y REGULA EL USO DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA FINES DE11
CONTROL MIGRATORIO Y QUE EXIGE LA NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE12
CONTROL MIGRATORIO Y DE AUDITORÍAS DE FORMULARIOS I-9.13
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE ORDENA LO14
SIGUIENTE:15
Sección 1. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva16
Sección 20-6.1 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:17
20-6.1 Título Abreviado.18
Esta sección podrá citarse como la “Ordenanza de Refugio Comunitario.”19
Sección 2. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva Sección 20-20
6.2 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:21
20-6.2 Conclusiones legislativas.22
El Órgano de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe determina lo siguiente:23
A. La Ciudad de Santa Fe está comprometida a acoger y alentar a los inmigrantes a24
vivir, trabajar y estudiar en Santa Fe, así como a participar en los asuntos25
el material subrayado = es nuevo [el material entre corchetes] = se elimina

10779.0 2
comunitarios, tal como lo demuestra la Carta Constitutiva de la Ciudad en los1
Artículos 2.02 y 2.04;2
B. Las actividades de control migratorio históricamente han debilitado la confianza de la3
comunidad, propagado el miedo y generado barreras que impiden a los residentes4
acceder a los servicios esenciales de la Ciudad;5
C. El uso de propiedad municipal para actividades de control migratorio es incompatible6
con el apoyo de la Ciudad a las comunidades inmigrantes y a sus residentes, interfiere7
con la autoridad de la Ciudad sobre sus propios recursos, propiedades y personal, e8
infringe el ejercicio de la autoridad de autogobierno local de la Ciudad para9
salvaguardar la salud, el bienestar y la seguridad de sus residentes;10
D. Permitir el uso de propiedad municipal para actividades de control migratorio11
erosiona la confianza entre los residentes y las fuerzas del orden, debilitando las12
relaciones que son esenciales para garantizar la seguridad pública y una vigilancia13
comunitaria eficaz, y es contrario a la política de la Ciudad, tal como se establece en14
la Resolución N.º 1999-06 y en las reglas del Departamento de Policía de Santa Fe.15
Sección 3. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva Sección 20-16
6.3 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:17
20-6.3 Autoridad de la Ciudad de Santa Fe.18
La Ordenanza de Refugio Comunitario se adopta conforme a las facultades de bienestar general y19
de policía conferidas a la Ciudad de Santa Fe por la Sección 3-17-1 y siguientes de la NMSA 1978,20
y la Sección 3-18-1(C) y (F), conforme a las facultades conferidas a la Ciudad de Santa Fe por la21
Constitución de Nuevo México, Artículo X, §§ 6(D) y 6(E), y por la Sección 3-15-1 y siguientes22
de la Ley de la Carta Constitutiva Municipal de la NMSA 1978, facultades que la Ciudad ha23
ejercido mediante la adopción de su “Carta Constitutiva Municipal de Santa Fe”.24
Sección 4. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva25

10779.0 3
Sección 20-6.4 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:1
20-6.4 Propósito.2
El propósito de esta ordenanza es que la Ciudad de Santa Fe administre sus propiedades de3
conformidad con la Carta Constitutiva de la Ciudad.4
Sección 5. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva5
Sección 20-6.5 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:6
20-6.5 Definiciones.7
Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:8
Empleado Afectado es un empleado que la agencia de inmigración identifica como una9
persona que podría carecer de autorización de trabajo, o cuyos documentos de autorización10
de trabajo han sido identificados con irregularidades a través de una inspección de la11
agencia de inmigración.12
Representante Autorizado del Empleado es un representante exclusivo de negociación13
colectiva.14
Foro no público es una propiedad pública que no está designada ni se considera15
tradicionalmente como un espacio de comunicación pública. En el contexto de esta16
ordenanza, constituye un “refugio comunitario”.17
Foro Público es una propiedad pública donde las personas suelen reunirse para expresar18
ideas e intercambiar opiniones.19
Concentración se refiere al uso de propiedad municipal para reunir, movilizar y desplegar20
vehículos, equipos o materiales, y al personal relacionado, con el fin de llevar a cabo21
medidas de control migratorio.22
Sección 6. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva23
Sección 20-6.6 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:24
20-6.6 Refugios Comunitarios.25

10779.0 4
A. Refugios Comunitarios1
(1) Conforme a la autoridad de la Ciudad para garantizar que sus habitantes2
puedan acceder a los recursos y espacios necesarios para promover su salud,3
seguridad y bienestar de manera libre de discriminación, la Ciudad designará4
como Refugios Comunitarios, como mínimo, las siguientes instalaciones de5
propiedad u operación municipal:6
(a) Lugares donde los niños suelen reunirse, tales como parques, centros7
juveniles y complejos recreativos de propiedad municipal;8
(b) Sitios designados por la Ciudad para la respuesta a desastres y9
emergencias;10
(c) Centros de recursos comunitarios y proveedores de servicios directos,11
incluidas las instalaciones municipales utilizadas como albergues para12
personas sin hogar o como proveedores de servicios para sobrevivientes13
de violencia sexual y doméstica; zonas de trabajo y obras de construcción14
en propiedad municipal y dentro de los derechos de vía de la Ciudad;15
(d) Juzgados municipales e instalaciones judiciales;16
(e) Bibliotecas municipales, centros comunitarios y centros culturales;17
(f) Instalaciones de transporte público, tránsito, y centros de tránsito;18
(g) Cualquier lugar donde se presten servicios municipales al público; o19
(h) Otros lugares similares, según lo determine la Ciudad.20
B. Ingreso a un Refugio Comunitario21
(1) La Ciudad desarrollará las políticas necesarias para prohibir que un22
Refugio Comunitario otorgue su consentimiento voluntario para dar23
ingreso a una propiedad municipal no pública a agentes del orden que24
participen en actividades de control migratorio o las apoyen;25

10779.0 5
(2) Esta sección no impide que un Refugio Comunitario cumpla con una orden1
judicial válida que autorice el registro del área no pública;2
(3) La Ciudad desarrollará e implementará una política para garantizar la3
capacitación del personal y la colocación de señalización clara que marque4
los espacios no públicos dentro de los edificios municipales y las5
instalaciones financiadas por la Ciudad.6
Sección 7. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva Sección 20-7
6.7 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:8
20-6.7 Implementación9
A. Ninguna instalación o predio de propiedad y operación municipal, incluidos entre10
otros los estacionamientos, los terrenos baldíos, los garajes, los parques u otros11
predios o instalaciones similares, podrá utilizarse para fines de control migratorio,12
incluso como área de concentración, lugar de procesamiento o base de operaciones.13
(1) Los departamentos municipales colaborarán para identificar las14
instalaciones o predios de propiedad y bajo control municipal, incluidos15
entre otros los estacionamientos, los terrenos baldíos, los garajes, los16
parques y otros predios o instalaciones similares que hayan sido utilizados,17
o con posibilidad de usarse en el futuro, como área de concentración, lugar18
de procesamiento o base de operaciones para fines de control migratorio.19
Cuando corresponda, los departamentos municipales se asegurarán de que20
todas esas propiedades cuenten con señalización clara que indique lo21
siguiente:22
Esta propiedad pertenece y es controlada por la Ciudad de Santa23
Fe24
No podrá utilizarse para actividades de control migratorio como25

10779.0 6
Área de Concentración, Lugar de Procesamiento o Base de1
Operaciones, Conforme a la Ordenanza N.º ___.2
B. Los departamentos municipales, siempre que sea procedente y compatible con esta3
sección, asegurarán el acceso a las instalaciones o predios de propiedad o bajo4
control municipal, incluidos entre otros los estacionamientos, los terrenos baldíos,5
los garajes o los parques, por medios que incluyan, entre otros, portones o barreras6
con cerradura.7
C. Los departamentos municipales desarrollarán los procedimientos necesarios para8
implementar esta sección. Dichos procedimientos de implementación dispondrán9
que todo empleado municipal que tenga conocimiento del intento de uso o del uso10
real de un estacionamiento, un terreno baldío, un garaje o un parque de propiedad11
o bajo control municipal como área de concentración, lugar de procesamiento o12
base de operaciones para actividades de control migratorio deberá informarlo de13
inmediato a su supervisor, quien se comunicará con el alcalde, el abogado y el14
administrador municipales.15
Sección 8. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva Sección 20-16
6.8 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:17
20-6.8 Notificación de Inspección de Formularios I-9 y de Medidas de Control Migratorio, y18
Sanciones por Falta de Notificación19
D. Notificación a los Trabajadores sobre la Inspección de Formularios I-9.20
(1) Todo empleador deberá proporcionar aviso por escrito a todos los empleados21
en activo sobre una inspección, por parte de una agencia de inmigración, de22
los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo u otros23
registros laborales, salvo que la ley federal disponga otra cosa.24
(2) El empleador deberá proporcionar este aviso a más tardar veinticuatro (24)25

10779.0 7
horas después de recibir un aviso de inspección por parte de una agencia de1
inmigración, mediante la colocación de un aviso en un lugar visible y2
accesible del centro de trabajo, y realizando esfuerzos razonables para3
distribuir la notificación de manera individual a los empleados en el idioma4
que el empleador utiliza habitualmente para comunicar información5
relacionada con el empleo a sus empleados.6
(3) El aviso a los empleados deberá incluir lo siguiente:7
(a) El nombre de la agencia de inmigración que realiza la8
inspección;9
(b) La fecha en que el empleador recibió el aviso de inspección;10
(c) Un enlace al sitio web de la Ciudad que ofrece información11
proporcionada por organizaciones comunitarias relacionada con12
los derechos de los inmigrantes y refugiados, o los derechos13
laborales;14
(d) Una copia del aviso de inspección.15
(4) Dicho aviso por escrito también deberá entregarse, dentro de las veinticuatro16
(24) horas, al representante autorizado del empleado, si lo hubiere;17
(5) La Ciudad pondrá a disposición un modelo de aviso en el sitio web municipal18
para que sea accesible a cualquier empleador.19
E. Aviso Posterior a la Inspección de Formularios I-9.20
(1) Salvo que la ley federal disponga otra cosa, si durante una inspección de21
los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo del22
empleador por parte de una agencia del gobierno federal, dicha agencia23
determina que los documentos de autorización de trabajo de un empleado24
no acreditan que este esté autorizado para trabajar en Estados Unidos, y25

10779.0 8
notifica al empleador de dicha determinación, el empleador deberá1
proporcionar aviso por escrito a cada empleado afectado, y a su2
representante autorizado, si lo hubiere, dentro de las veinticuatro (24)3
horas. El aviso de determinación deberá contener lo siguiente:4
(a) Una descripción de todas las irregularidades u otros términos5
identificados en el aviso escrito de inspección migratoria6
relacionados con el empleado afectado;7
(b) La hora y fecha de cualquier reunión con el empleador y el8
empleado para corregir las irregularidades identificadas;9
(c) Un recordatorio de que el empleado tiene derecho a10
representación durante cualquier reunión programada con el11
empleador.12
(2) El empleador deberá enviar al administrador municipal una copia del aviso13
enviado a los empleados cuando notifique a estos de la determinación.14
(3) El aviso de determinación se referirá únicamente al empleado afectado y15
deberá entregarse lo antes posible al empleado afectado y a su16
representante autorizado, ya sea por mensaje de texto, correo electrónico17
o en persona en el lugar de trabajo.18
F. Notificación a los Trabajadores sobre Medidas de Control Migratorio.19
(1) Si un agente del orden que participa en actividades de control migratorio20
o las apoya, incluida la entrega de un citatorio o una orden judicial, se21
presenta en un lugar de trabajo, la empresa deberá proporcionar aviso a22
todos los empleados en activo, contratistas y demás personas que realicen23
trabajo remunerado para el empleador. La empresa deberá proporcionar24
este aviso dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la presencia25

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de un agente del orden que participe en actividades de control migratorio1
o las apoye, en un lugar de trabajo. El aviso a los empleados, contratistas2
y demás personas que realicen trabajo remunerado para el empleador3
deberá incluir lo siguiente:4
(a) El nombre de la agencia;5
(b) La fecha en que el agente del orden estuvo presente en el lugar6
de trabajo;7
(c) La naturaleza de las acciones del agente del orden.8
(2) La empresa deberá proporcionar estos avisos en el idioma que el9
empleador utiliza habitualmente para comunicar información relacionada10
con el trabajo a los empleados, contratistas u otras personas que realicen11
trabajo remunerado para el empleador, y podrán proporcionarse por12
medios electrónicos, como el correo electrónico.13
(3) Si la agencia del orden busca a una persona en particular, pero no logra14
detenerla en el lugar de trabajo, el empleador deberá:15
(a) Notificar a todos los empleados, contratistas y demás personas que16
realicen trabajo remunerado para el empleador que dicha actividad17
de control migratorio tuvo lugar, sin identificar a la persona por su18
nombre;19
(b) Notificar a la persona objeto de la búsqueda que la actividad de20
control migratorio estuvo dirigida a ella;21
(4) La Ciudad pondrá a disposición un modelo de aviso en el sitio web22
municipal para que sea accesible a cualquier empleador.23
G. Quejas. Si un empleador no proporciona el aviso conforme a esta sección, un24
empleado, un familiar suyo, o su pareja doméstica, podrá presentar una queja por25

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escrito ante el Administrador Municipal en la que se resuman los hechos del1
incumplimiento de notificar a un empleado sobre una infracción de esta sección. El2
administrador municipal podrá solicitar información adicional al denunciante. El3
administrador municipal también solicitará una respuesta a la queja por parte del4
empleador. Si el administrador municipal determina que existe causa probable de una5
infracción de esta sección, podrá recomendar que se suspenda la licencia comercial del6
empleador.7
H. Sanción. El Comité de Finanzas podrá suspender la licencia comercial de un empleador8
que se determine que ha infringido esta sección, a recomendación del administrador9
municipal. La Ciudad seguirá los procedimientos establecidos en las Secciones 18-1.610
a 18-1.9 del SFCC para toda licencia revocada conforme a esta sección.11
12
13
14
APROBADA Y ADOPTADA el día ______ de ___________ de 2026.15
16
17
18
____________________________19
MICHAEL J. GARCIA, ALCALDE20
21
22
23
24
25

10779.0 11
1
DA FE:2
3
_____________________________________4
GERALYN F. CARDENAS, SECRETARIA MUNICIPAL5
6
7
8
APROBADO EN CUANTO A LA FORMA:9
10
______________________________________11
MARCOS D. MARTÍNEZ, ABOGADO MUNICIPAL12
13
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15
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17
18
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24
Legislación/2026/Proyecto de Ley/Prohibición del Uso de Propiedad Municipal para la Ejecución Civil de las Leyes de25
Inmigración26