10779.0 1 CIUDAD DE SANTA FE, NUEVO MÉXICO1 PROYECTO DE LEY N.º 2026-162 PRESENTADO POR:3 4 Alcalde Michael Garcia5 Concejal Paul Bustamante6 Concejala Alma Castro7 Concejala Elizabeth Barrett8 Concejala Pilar Faulkner9 UN PROYECTO DE LEY10 QUE PROHÍBE Y REGULA EL USO DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA FINES DE11 CONTROL MIGRATORIO Y QUE EXIGE LA NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE12 CONTROL MIGRATORIO Y DE AUDITORÍAS DE FORMULARIOS I-9.13 EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE ORDENA LO14 SIGUIENTE:15 Sección 1. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva16 Sección 20-6.1 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:17 20-6.1 Título Abreviado.18 Esta sección podrá citarse como la “Ordenanza de Refugio Comunitario.”19 Sección 2. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva Sección 20-20 6.2 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:21 20-6.2 Conclusiones legislativas.22 El Órgano de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe determina lo siguiente:23 A. La Ciudad de Santa Fe está comprometida a acoger y alentar a los inmigrantes a24 vivir, trabajar y estudiar en Santa Fe, así como a participar en los asuntos25 el material subrayado = es nuevo [el material entre corchetes] = se elimina 10779.0 2 comunitarios, tal como lo demuestra la Carta Constitutiva de la Ciudad en los1 Artículos 2.02 y 2.04;2 B. Las actividades de control migratorio históricamente han debilitado la confianza de la3 comunidad, propagado el miedo y generado barreras que impiden a los residentes4 acceder a los servicios esenciales de la Ciudad;5 C. El uso de propiedad municipal para actividades de control migratorio es incompatible6 con el apoyo de la Ciudad a las comunidades inmigrantes y a sus residentes, interfiere7 con la autoridad de la Ciudad sobre sus propios recursos, propiedades y personal, e8 infringe el ejercicio de la autoridad de autogobierno local de la Ciudad para9 salvaguardar la salud, el bienestar y la seguridad de sus residentes;10 D. Permitir el uso de propiedad municipal para actividades de control migratorio11 erosiona la confianza entre los residentes y las fuerzas del orden, debilitando las12 relaciones que son esenciales para garantizar la seguridad pública y una vigilancia13 comunitaria eficaz, y es contrario a la política de la Ciudad, tal como se establece en14 la Resolución N.º 1999-06 y en las reglas del Departamento de Policía de Santa Fe.15 Sección 3. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva Sección 20-16 6.3 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:17 20-6.3 Autoridad de la Ciudad de Santa Fe.18 La Ordenanza de Refugio Comunitario se adopta conforme a las facultades de bienestar general y19 de policía conferidas a la Ciudad de Santa Fe por la Sección 3-17-1 y siguientes de la NMSA 1978,20 y la Sección 3-18-1(C) y (F), conforme a las facultades conferidas a la Ciudad de Santa Fe por la21 Constitución de Nuevo México, Artículo X, §§ 6(D) y 6(E), y por la Sección 3-15-1 y siguientes22 de la Ley de la Carta Constitutiva Municipal de la NMSA 1978, facultades que la Ciudad ha23 ejercido mediante la adopción de su “Carta Constitutiva Municipal de Santa Fe”.24 Sección 4. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva25 10779.0 3 Sección 20-6.4 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:1 20-6.4 Propósito.2 El propósito de esta ordenanza es que la Ciudad de Santa Fe administre sus propiedades de3 conformidad con la Carta Constitutiva de la Ciudad.4 Sección 5. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva5 Sección 20-6.5 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:6 20-6.5 Definiciones.7 Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:8 Empleado Afectado es un empleado que la agencia de inmigración identifica como una9 persona que podría carecer de autorización de trabajo, o cuyos documentos de autorización10 de trabajo han sido identificados con irregularidades a través de una inspección de la11 agencia de inmigración.12 Representante Autorizado del Empleado es un representante exclusivo de negociación13 colectiva.14 Foro no público es una propiedad pública que no está designada ni se considera15 tradicionalmente como un espacio de comunicación pública. En el contexto de esta16 ordenanza, constituye un “refugio comunitario”.17 Foro Público es una propiedad pública donde las personas suelen reunirse para expresar18 ideas e intercambiar opiniones.19 Concentración se refiere al uso de propiedad municipal para reunir, movilizar y desplegar20 vehículos, equipos o materiales, y al personal relacionado, con el fin de llevar a cabo21 medidas de control migratorio.22 Sección 6. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva23 Sección 20-6.6 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:24 20-6.6 Refugios Comunitarios.25 10779.0 4 A. Refugios Comunitarios1 (1) Conforme a la autoridad de la Ciudad para garantizar que sus habitantes2 puedan acceder a los recursos y espacios necesarios para promover su salud,3 seguridad y bienestar de manera libre de discriminación, la Ciudad designará4 como Refugios Comunitarios, como mínimo, las siguientes instalaciones de5 propiedad u operación municipal:6 (a) Lugares donde los niños suelen reunirse, tales como parques, centros7 juveniles y complejos recreativos de propiedad municipal;8 (b) Sitios designados por la Ciudad para la respuesta a desastres y9 emergencias;10 (c) Centros de recursos comunitarios y proveedores de servicios directos,11 incluidas las instalaciones municipales utilizadas como albergues para12 personas sin hogar o como proveedores de servicios para sobrevivientes13 de violencia sexual y doméstica; zonas de trabajo y obras de construcción14 en propiedad municipal y dentro de los derechos de vía de la Ciudad;15 (d) Juzgados municipales e instalaciones judiciales;16 (e) Bibliotecas municipales, centros comunitarios y centros culturales;17 (f) Instalaciones de transporte público, tránsito, y centros de tránsito;18 (g) Cualquier lugar donde se presten servicios municipales al público; o19 (h) Otros lugares similares, según lo determine la Ciudad.20 B. Ingreso a un Refugio Comunitario21 (1) La Ciudad desarrollará las políticas necesarias para prohibir que un22 Refugio Comunitario otorgue su consentimiento voluntario para dar23 ingreso a una propiedad municipal no pública a agentes del orden que24 participen en actividades de control migratorio o las apoyen;25 10779.0 5 (2) Esta sección no impide que un Refugio Comunitario cumpla con una orden1 judicial válida que autorice el registro del área no pública;2 (3) La Ciudad desarrollará e implementará una política para garantizar la3 capacitación del personal y la colocación de señalización clara que marque4 los espacios no públicos dentro de los edificios municipales y las5 instalaciones financiadas por la Ciudad.6 Sección 7. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva Sección 20-7 6.7 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:8 20-6.7 Implementación9 A. Ninguna instalación o predio de propiedad y operación municipal, incluidos entre10 otros los estacionamientos, los terrenos baldíos, los garajes, los parques u otros11 predios o instalaciones similares, podrá utilizarse para fines de control migratorio,12 incluso como área de concentración, lugar de procesamiento o base de operaciones.13 (1) Los departamentos municipales colaborarán para identificar las14 instalaciones o predios de propiedad y bajo control municipal, incluidos15 entre otros los estacionamientos, los terrenos baldíos, los garajes, los16 parques y otros predios o instalaciones similares que hayan sido utilizados,17 o con posibilidad de usarse en el futuro, como área de concentración, lugar18 de procesamiento o base de operaciones para fines de control migratorio.19 Cuando corresponda, los departamentos municipales se asegurarán de que20 todas esas propiedades cuenten con señalización clara que indique lo21 siguiente:22 Esta propiedad pertenece y es controlada por la Ciudad de Santa23 Fe24 No podrá utilizarse para actividades de control migratorio como25 10779.0 6 Área de Concentración, Lugar de Procesamiento o Base de1 Operaciones, Conforme a la Ordenanza N.º ___.2 B. Los departamentos municipales, siempre que sea procedente y compatible con esta3 sección, asegurarán el acceso a las instalaciones o predios de propiedad o bajo4 control municipal, incluidos entre otros los estacionamientos, los terrenos baldíos,5 los garajes o los parques, por medios que incluyan, entre otros, portones o barreras6 con cerradura.7 C. Los departamentos municipales desarrollarán los procedimientos necesarios para8 implementar esta sección. Dichos procedimientos de implementación dispondrán9 que todo empleado municipal que tenga conocimiento del intento de uso o del uso10 real de un estacionamiento, un terreno baldío, un garaje o un parque de propiedad11 o bajo control municipal como área de concentración, lugar de procesamiento o12 base de operaciones para actividades de control migratorio deberá informarlo de13 inmediato a su supervisor, quien se comunicará con el alcalde, el abogado y el14 administrador municipales.15 Sección 8. [MATERIAL NUEVO] Por la presente se promulga una nueva Sección 20-16 6.8 del SFCC 1987, que dispondrá lo siguiente:17 20-6.8 Notificación de Inspección de Formularios I-9 y de Medidas de Control Migratorio, y18 Sanciones por Falta de Notificación19 D. Notificación a los Trabajadores sobre la Inspección de Formularios I-9.20 (1) Todo empleador deberá proporcionar aviso por escrito a todos los empleados21 en activo sobre una inspección, por parte de una agencia de inmigración, de22 los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo u otros23 registros laborales, salvo que la ley federal disponga otra cosa.24 (2) El empleador deberá proporcionar este aviso a más tardar veinticuatro (24)25 10779.0 7 horas después de recibir un aviso de inspección por parte de una agencia de1 inmigración, mediante la colocación de un aviso en un lugar visible y2 accesible del centro de trabajo, y realizando esfuerzos razonables para3 distribuir la notificación de manera individual a los empleados en el idioma4 que el empleador utiliza habitualmente para comunicar información5 relacionada con el empleo a sus empleados.6 (3) El aviso a los empleados deberá incluir lo siguiente:7 (a) El nombre de la agencia de inmigración que realiza la8 inspección;9 (b) La fecha en que el empleador recibió el aviso de inspección;10 (c) Un enlace al sitio web de la Ciudad que ofrece información11 proporcionada por organizaciones comunitarias relacionada con12 los derechos de los inmigrantes y refugiados, o los derechos13 laborales;14 (d) Una copia del aviso de inspección.15 (4) Dicho aviso por escrito también deberá entregarse, dentro de las veinticuatro16 (24) horas, al representante autorizado del empleado, si lo hubiere;17 (5) La Ciudad pondrá a disposición un modelo de aviso en el sitio web municipal18 para que sea accesible a cualquier empleador.19 E. Aviso Posterior a la Inspección de Formularios I-9.20 (1) Salvo que la ley federal disponga otra cosa, si durante una inspección de21 los formularios I-9 de Verificación de Elegibilidad de Empleo del22 empleador por parte de una agencia del gobierno federal, dicha agencia23 determina que los documentos de autorización de trabajo de un empleado24 no acreditan que este esté autorizado para trabajar en Estados Unidos, y25 10779.0 8 notifica al empleador de dicha determinación, el empleador deberá1 proporcionar aviso por escrito a cada empleado afectado, y a su2 representante autorizado, si lo hubiere, dentro de las veinticuatro (24)3 horas. El aviso de determinación deberá contener lo siguiente:4 (a) Una descripción de todas las irregularidades u otros términos5 identificados en el aviso escrito de inspección migratoria6 relacionados con el empleado afectado;7 (b) La hora y fecha de cualquier reunión con el empleador y el8 empleado para corregir las irregularidades identificadas;9 (c) Un recordatorio de que el empleado tiene derecho a10 representación durante cualquier reunión programada con el11 empleador.12 (2) El empleador deberá enviar al administrador municipal una copia del aviso13 enviado a los empleados cuando notifique a estos de la determinación.14 (3) El aviso de determinación se referirá únicamente al empleado afectado y15 deberá entregarse lo antes posible al empleado afectado y a su16 representante autorizado, ya sea por mensaje de texto, correo electrónico17 o en persona en el lugar de trabajo.18 F. Notificación a los Trabajadores sobre Medidas de Control Migratorio.19 (1) Si un agente del orden que participa en actividades de control migratorio20 o las apoya, incluida la entrega de un citatorio o una orden judicial, se21 presenta en un lugar de trabajo, la empresa deberá proporcionar aviso a22 todos los empleados en activo, contratistas y demás personas que realicen23 trabajo remunerado para el empleador. La empresa deberá proporcionar24 este aviso dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la presencia25 10779.0 9 de un agente del orden que participe en actividades de control migratorio1 o las apoye, en un lugar de trabajo. El aviso a los empleados, contratistas2 y demás personas que realicen trabajo remunerado para el empleador3 deberá incluir lo siguiente:4 (a) El nombre de la agencia;5 (b) La fecha en que el agente del orden estuvo presente en el lugar6 de trabajo;7 (c) La naturaleza de las acciones del agente del orden.8 (2) La empresa deberá proporcionar estos avisos en el idioma que el9 empleador utiliza habitualmente para comunicar información relacionada10 con el trabajo a los empleados, contratistas u otras personas que realicen11 trabajo remunerado para el empleador, y podrán proporcionarse por12 medios electrónicos, como el correo electrónico.13 (3) Si la agencia del orden busca a una persona en particular, pero no logra14 detenerla en el lugar de trabajo, el empleador deberá:15 (a) Notificar a todos los empleados, contratistas y demás personas que16 realicen trabajo remunerado para el empleador que dicha actividad17 de control migratorio tuvo lugar, sin identificar a la persona por su18 nombre;19 (b) Notificar a la persona objeto de la búsqueda que la actividad de20 control migratorio estuvo dirigida a ella;21 (4) La Ciudad pondrá a disposición un modelo de aviso en el sitio web22 municipal para que sea accesible a cualquier empleador.23 G. Quejas. Si un empleador no proporciona el aviso conforme a esta sección, un24 empleado, un familiar suyo, o su pareja doméstica, podrá presentar una queja por25 10779.0 10 escrito ante el Administrador Municipal en la que se resuman los hechos del1 incumplimiento de notificar a un empleado sobre una infracción de esta sección. El2 administrador municipal podrá solicitar información adicional al denunciante. El3 administrador municipal también solicitará una respuesta a la queja por parte del4 empleador. Si el administrador municipal determina que existe causa probable de una5 infracción de esta sección, podrá recomendar que se suspenda la licencia comercial del6 empleador.7 H. Sanción. El Comité de Finanzas podrá suspender la licencia comercial de un empleador8 que se determine que ha infringido esta sección, a recomendación del administrador9 municipal. La Ciudad seguirá los procedimientos establecidos en las Secciones 18-1.610 a 18-1.9 del SFCC para toda licencia revocada conforme a esta sección.11 12 13 14 APROBADA Y ADOPTADA el día ______ de ___________ de 2026.15 16 17 18 ____________________________19 MICHAEL J. GARCIA, ALCALDE20 21 22 23 24 25 10779.0 11 1 DA FE:2 3 _____________________________________4 GERALYN F. CARDENAS, SECRETARIA MUNICIPAL5 6 7 8 APROBADO EN CUANTO A LA FORMA:9 10 ______________________________________11 MARCOS D. MARTÍNEZ, ABOGADO MUNICIPAL12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Legislación/2026/Proyecto de Ley/Prohibición del Uso de Propiedad Municipal para la Ejecución Civil de las Leyes de25 Inmigración26