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Regular Governing Body Meeting - Last Wednesday — Wed, Aug 26, 2026 · 9.p Request for Approval of a Memorandum of Understanding with the Consulate of Mexico in Albuquerque to Promote, Develop, and Strengthen Joint Cultural, Artistic, and Civic Projects and Activities, for the Benefit of the Mexican Community and the Residents of the City. (Johanna Nelson, Economic Development Director; ​jcnelson@santafenm.gov and Randy Randall, TOURISM Santa Fe Executive Director; rrandall@santafenm.gov) Committee Review: Quality of Life Committee: 08/19/2026 Governing Body: 08/26/2026

MEMORANDUM DE DENTENDIMIENTO - Español

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Santa Fe Minutes document ID
10992
Government source ID
10992
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MEMORANDUM DE DENTENDIMIENTO - Español
Meeting ID
934
Agenda item ID
21992
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1
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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE
EL CONSULADO DE CARRERA DE MÉXICO EN ALBUQUERQUE, NUEVO
MÉXICO Y LA CIUDAD DE SANTA FE, NUEVO MÉXICO EN MATERIA DE
COOPERACIÓN CULTURAL, ARTÍSTICA Y CÍVICA
El presente Memorándum de Entendimiento (en adelante, “MdE”), se celebra entre
el Consulado de Carrera de México en Albuquerque, Nuevo México (en adelante,
“el Consulado”) y la Ciudad de Santa Fe, Nuevo México (en adelante, “la Ciudad”),
que conjuntamente podrán denominarse “las Partes”;
CONSIDERANDO el profundo vínculo histórico, cultural y lingüístico entre los Estados
Unidos Mexicanos y el estado de Nuevo México, lo cual ha contribuido a la identidad
cultural compartida y al fortalecimiento de la cooperación bilateral;
RECONOCIENDO el deseo de fortalecer la cooperación existente entre el Consulado
y la Ciudad con el propósito de fomentar y colaborar en proyectos culturales artísticos
y cívicos que promuevan la participación de la comunidad mexicana y la comprensión
mutua en beneficio de ambos gobiernos y sus pueblos;
DESTACANDO que la Ciudad de Santa Fe ha colaborado activamente desde 2016 en
celebraciones cívicas y culturales organizadas por el Consulado, demostrando su
compromiso con la diversidad, el arte y el patrimonio cultural compartido;
TENIENDO PRESENTE que es deseo de las Partes establecer un marco formal de
cooperación que facilite la planeación, promoción y desarrollo de actividades
conjuntas en materia de cultura, arte y civismo, de conformidad con la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y la legislación aplicable de ambos países;
Las Partes han alcanzado el siguiente entendimiento:
Artículo I
Objeto
El presente MdE tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre las Partes,
con el propósito de promover, desarrollar y fortalecer proyectos y actividades
conjuntas en materia cultural, artística y cívica, en beneficio de la comunidad
mexicana y de los habitantes de la Ciudad.
Artículo II
Áreas de cooperación
Para cumplir con el objeto del MdE, las Partes acuerdan colaborar en las siguientes
acciones en el ámbito de sus respectivas competencias:

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a. Fomentar el intercambio cultural y artístico, mediante la organización conjunta
de exposiciones, festivales, presentaciones, talleres y otras expresiones
creativas que fortalezcan el entendimiento mutuo y la diversidad cultural;
b. Promover la educación cívica y la participación comunitaria a través de
actividades que refuercen los valores de inclusión, respeto, identidad y
pertenencia;
c. Reconocer y difundir la contribución histórica y cultural de la comunidad
mexicana y mexicoamericana al desarrollo de la Ciudad de Santa Fe y del
Estado de Nuevo México;
d. Facilitar el diálogo institucional entre el Consulado y la Ciudad, así como con
otras entidades públicas, privadas y académicas, para la planeación y
ejecución de actividades conjuntas; y
e. Impulsar el respeto y la valoración del patrimonio cultural compartido dentro
del marco de las leyes y regulaciones aplicables de los Estados Unidos de
América y de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo III
Responsabilidades de las Partes
1. El Consulado se compromete a:
a) Organizar eventos culturales, artísticos y cívicos como exposiciones,
conferencias, foros y ferias comunitarias, incluyendo la celebración del
Día de la Independencia de México, también conocida como “El Grito”.
b) Proporcionar a la Ciudad la información necesaria para la planeación y
ejecución de los eventos en los tiempos acordados;
c) Promover la participación de la comunidad mexicana en los eventos
culturales, artísticos y cívicos organizados por la Ciudad;
d) Promover, a través de sus canales institucionales, las actividades
culturales, artísticas y turísticas de la Ciudad de Santa Fe, así como
difundir los eventos realizados en colaboración con la Ciudad, con el
propósito de fortalecer su proyección internacional y el entendimiento
bilateral entre México y Nuevo México.
2. La Ciudad se compromete a:
a) Facilitar, sin costo para el Consulado, los espacios públicos,
instalaciones municipales y servicios necesarios para la realización de
las actividades derivadas del presente Memorándum de Entendimiento.
De conformidad con el artículo IX, Sección 14, de la Constitución del
Estado de Nuevo México (Cláusula Antidonación), se reconoce que
dicha disposición no restringe las exenciones de tarifas entre entidades

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gubernamentales. Asimismo, conforme a la Sección 5 de la Resolución
2013-103 de la Ciudad de Santa Fe, se establece que dicha disposición
no es aplicable a los Memorándums de Entendimiento celebrados entre
la Ciudad y otra entidad gubernamental, por lo que las exenciones
podrán otorgarse plenamente dentro del marco legal local.
b) Eximir al Consulado de todas las tarifas asociadas con los eventos
organizados en el marco del MdE, incluidas, entre otras, tarifas de Policía
y Bomberos, cuotas de permisos de vendedores y gastos de personal y
operativos vinculados a la coordinación, supervisión, seguridad y
limpieza de los eventos realizados bajo este instrumento.
c) Designar un punto de contacto para coordinar la implementación del
presente instrumento, proporcionando las facilidades correspondientes
al Consulado para la organización de los eventos;
d) Facilitar y tramitar los permisos necesarios, conforme a la normativa
aplicable, al Consulado para los eventos acordados entre las Partes que
se lleven a cabo en las instalaciones públicas de la Ciudad; y
e) Invitar al Consulado, cuando corresponda, a participar en eventos
organizados por la Ciudad que promuevan la diversidad cultural y el
entendimiento bilateral.
Artículo IV
Relación entre las Partes
Nada de lo dispuesto en el presente MdE o relacionado con el mismo se interpretará
en el sentido de establecer una asociación jurídica, empresa conjunta, agencia,
acuerdo de exclusividad u otra relación similar entre las Partes, por lo que los
empleados, agentes u oficiales de cada una de las Partes no serán considerados
empleados, agentes u oficiales de la otra Parte. Por lo tanto, los empleados, agentes
u oficiales de la Ciudad no tendrán derecho a prerrogativas, inmunidades,
remuneraciones o reembolsos ni estarán autorizados para asumir compromisos en
representación del Consulado o de alguna otra agencia del Gobierno mexicano.
Las Partes no serán responsables por las actividades asignadas a la otra. Ninguna de
las Partes podrá obligar a la otra a ejecutar cualquier actividad sin el consentimiento
previo de esa Parte.
Artículo V
Representantes Autorizados de las Partes

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Para los efectos del presente instrumento, los representantes autorizados por las
Partes, a quienes se deben dar avisos, solicitudes y comunicaciones formales son los
siguientes:
 El Consulado será representado por:
Cargo: Cónsul Adscrita o Encargado de Asuntos Culturales
Dirección: 1610 4th St NW, Albuquerque, Nuevo México, 87102
Teléfono:
Correo electrónico:
 La Ciudad será representada por:
Cargo: TBD
Dirección: 200 Lincoln Avenue, Santa Fe, New Mexico 87504
Teléfono: (505) 955-6590
Correo:
Los representantes de las Partes se reunirán de considerarlo necesario.
Artículo VI
Notificaciones
Todos los avisos, solicitudes y comunicaciones formales entre las Partes por virtud del
presente MdE se entenderán por entregados a los representantes autorizados cuando
consten por escrito o vía correo electrónico con acuse de recibo.
Artículo VII
Solución de Controversias
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente MdE, será
resuelta por las Partes de común acuerdo y por escrito mediante negociaciones de
buena fe-
Artículo VIII
Privilegios e Inmunidades
Nada de lo dispuesto en el presente Memorándum de Entendimiento constituye o
deberá interpretarse como una renuncia implícita o explícita de los derechos,
privilegios e inmunidades que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares,
los tratados bilaterales firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
Unidos de América y las leyes domésticas confieren al Consulado, a sus bienes,
archivos y a sus funcionarios consulares; ni implica, bajo ninguna circunstancia, que
exista o pudiera existir una relación laboral entre el Consulado y/o sus empleados y la

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Ciudad y/o sus empleados. En la medida en que lo estipulado en este MdE contravenga
las disposiciones de la Convención, los términos de la Convención prevalecerán y
anularán las estipulaciones en contrario.
Artículo IX
Disposiciones Finales
El presente MdE entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, permanecerá vigente
por un período de cuatro años, y podrá ser modificado por consentimiento expreso de
las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas en las que se especifique
la fecha de entrada en vigor.
Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado mediante notificación escrita a la otra
Parte. En caso de terminación, las actividades de cooperación en curso continuarán hasta su
finalización, a menos que las Partes decidan lo contrario por escrito.
Su interpretación se regirá conforme a los principios de cooperación, buena fe y entendimiento
mutuo. Ninguna persona reclamará ningún derecho, título o interés en virtud del presente MdE
ni intentará hacer cumplir el presente MdE como tercero beneficiario del mismo.
Firmado en Santa Fe, Nuevo México, el ____ de __________ de 2026, en dos ejemplares
originales, cada uno en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL CONSULADO DE MÉXICO EN
ALBUQUERQUE, NUEVO MÉXICO
Gabriela Patricia Pinzón Sánchez
Cónsul de México
POR LA CIUDAD DE SANTA FE,
NUEVO MÉXICO
Michael J. Garcia
Alcalde de Santa Fe
Testigos de honor
TBD TBD

6
Dar fe:
_______________________________________
Geralyn Cardenas, Secretario Municipal
Aprobado en cuanto a forma y suficiencia legal:
_______________________________________
Marcos D. Martínez, Abogado MunicipalMarcos D. Martínez (Aug 10, 2026 09:20:19 MDT)
Marcos D. Martínez