1 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL CONSULADO DE CARRERA DE MÉXICO EN ALBUQUERQUE, NUEVO MÉXICO Y LA CIUDAD DE SANTA FE, NUEVO MÉXICO EN MATERIA DE COOPERACIÓN CULTURAL, ARTÍSTICA Y CÍVICA El presente Memorándum de Entendimiento (en adelante, “MdE”), se celebra entre el Consulado de Carrera de México en Albuquerque, Nuevo México (en adelante, “el Consulado”) y la Ciudad de Santa Fe, Nuevo México (en adelante, “la Ciudad”), que conjuntamente podrán denominarse “las Partes”; CONSIDERANDO el profundo vínculo histórico, cultural y lingüístico entre los Estados Unidos Mexicanos y el estado de Nuevo México, lo cual ha contribuido a la identidad cultural compartida y al fortalecimiento de la cooperación bilateral; RECONOCIENDO el deseo de fortalecer la cooperación existente entre el Consulado y la Ciudad con el propósito de fomentar y colaborar en proyectos culturales artísticos y cívicos que promuevan la participación de la comunidad mexicana y la comprensión mutua en beneficio de ambos gobiernos y sus pueblos; DESTACANDO que la Ciudad de Santa Fe ha colaborado activamente desde 2016 en celebraciones cívicas y culturales organizadas por el Consulado, demostrando su compromiso con la diversidad, el arte y el patrimonio cultural compartido; TENIENDO PRESENTE que es deseo de las Partes establecer un marco formal de cooperación que facilite la planeación, promoción y desarrollo de actividades conjuntas en materia de cultura, arte y civismo, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y la legislación aplicable de ambos países; Las Partes han alcanzado el siguiente entendimiento: Artículo I Objeto El presente MdE tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre las Partes, con el propósito de promover, desarrollar y fortalecer proyectos y actividades conjuntas en materia cultural, artística y cívica, en beneficio de la comunidad mexicana y de los habitantes de la Ciudad. Artículo II Áreas de cooperación Para cumplir con el objeto del MdE, las Partes acuerdan colaborar en las siguientes acciones en el ámbito de sus respectivas competencias: 2 a. Fomentar el intercambio cultural y artístico, mediante la organización conjunta de exposiciones, festivales, presentaciones, talleres y otras expresiones creativas que fortalezcan el entendimiento mutuo y la diversidad cultural; b. Promover la educación cívica y la participación comunitaria a través de actividades que refuercen los valores de inclusión, respeto, identidad y pertenencia; c. Reconocer y difundir la contribución histórica y cultural de la comunidad mexicana y mexicoamericana al desarrollo de la Ciudad de Santa Fe y del Estado de Nuevo México; d. Facilitar el diálogo institucional entre el Consulado y la Ciudad, así como con otras entidades públicas, privadas y académicas, para la planeación y ejecución de actividades conjuntas; y e. Impulsar el respeto y la valoración del patrimonio cultural compartido dentro del marco de las leyes y regulaciones aplicables de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo III Responsabilidades de las Partes 1. El Consulado se compromete a: a) Organizar eventos culturales, artísticos y cívicos como exposiciones, conferencias, foros y ferias comunitarias, incluyendo la celebración del Día de la Independencia de México, también conocida como “El Grito”. b) Proporcionar a la Ciudad la información necesaria para la planeación y ejecución de los eventos en los tiempos acordados; c) Promover la participación de la comunidad mexicana en los eventos culturales, artísticos y cívicos organizados por la Ciudad; d) Promover, a través de sus canales institucionales, las actividades culturales, artísticas y turísticas de la Ciudad de Santa Fe, así como difundir los eventos realizados en colaboración con la Ciudad, con el propósito de fortalecer su proyección internacional y el entendimiento bilateral entre México y Nuevo México. 2. La Ciudad se compromete a: a) Facilitar, sin costo para el Consulado, los espacios públicos, instalaciones municipales y servicios necesarios para la realización de las actividades derivadas del presente Memorándum de Entendimiento. De conformidad con el artículo IX, Sección 14, de la Constitución del Estado de Nuevo México (Cláusula Antidonación), se reconoce que dicha disposición no restringe las exenciones de tarifas entre entidades 3 gubernamentales. Asimismo, conforme a la Sección 5 de la Resolución 2013-103 de la Ciudad de Santa Fe, se establece que dicha disposición no es aplicable a los Memorándums de Entendimiento celebrados entre la Ciudad y otra entidad gubernamental, por lo que las exenciones podrán otorgarse plenamente dentro del marco legal local. b) Eximir al Consulado de todas las tarifas asociadas con los eventos organizados en el marco del MdE, incluidas, entre otras, tarifas de Policía y Bomberos, cuotas de permisos de vendedores y gastos de personal y operativos vinculados a la coordinación, supervisión, seguridad y limpieza de los eventos realizados bajo este instrumento. c) Designar un punto de contacto para coordinar la implementación del presente instrumento, proporcionando las facilidades correspondientes al Consulado para la organización de los eventos; d) Facilitar y tramitar los permisos necesarios, conforme a la normativa aplicable, al Consulado para los eventos acordados entre las Partes que se lleven a cabo en las instalaciones públicas de la Ciudad; y e) Invitar al Consulado, cuando corresponda, a participar en eventos organizados por la Ciudad que promuevan la diversidad cultural y el entendimiento bilateral. Artículo IV Relación entre las Partes Nada de lo dispuesto en el presente MdE o relacionado con el mismo se interpretará en el sentido de establecer una asociación jurídica, empresa conjunta, agencia, acuerdo de exclusividad u otra relación similar entre las Partes, por lo que los empleados, agentes u oficiales de cada una de las Partes no serán considerados empleados, agentes u oficiales de la otra Parte. Por lo tanto, los empleados, agentes u oficiales de la Ciudad no tendrán derecho a prerrogativas, inmunidades, remuneraciones o reembolsos ni estarán autorizados para asumir compromisos en representación del Consulado o de alguna otra agencia del Gobierno mexicano. Las Partes no serán responsables por las actividades asignadas a la otra. Ninguna de las Partes podrá obligar a la otra a ejecutar cualquier actividad sin el consentimiento previo de esa Parte. Artículo V Representantes Autorizados de las Partes 4 Para los efectos del presente instrumento, los representantes autorizados por las Partes, a quienes se deben dar avisos, solicitudes y comunicaciones formales son los siguientes:  El Consulado será representado por: Cargo: Cónsul Adscrita o Encargado de Asuntos Culturales Dirección: 1610 4th St NW, Albuquerque, Nuevo México, 87102 Teléfono: Correo electrónico:  La Ciudad será representada por: Cargo: TBD Dirección: 200 Lincoln Avenue, Santa Fe, New Mexico 87504 Teléfono: (505) 955-6590 Correo: Los representantes de las Partes se reunirán de considerarlo necesario. Artículo VI Notificaciones Todos los avisos, solicitudes y comunicaciones formales entre las Partes por virtud del presente MdE se entenderán por entregados a los representantes autorizados cuando consten por escrito o vía correo electrónico con acuse de recibo. Artículo VII Solución de Controversias Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente MdE, será resuelta por las Partes de común acuerdo y por escrito mediante negociaciones de buena fe- Artículo VIII Privilegios e Inmunidades Nada de lo dispuesto en el presente Memorándum de Entendimiento constituye o deberá interpretarse como una renuncia implícita o explícita de los derechos, privilegios e inmunidades que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los tratados bilaterales firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América y las leyes domésticas confieren al Consulado, a sus bienes, archivos y a sus funcionarios consulares; ni implica, bajo ninguna circunstancia, que exista o pudiera existir una relación laboral entre el Consulado y/o sus empleados y la 5 Ciudad y/o sus empleados. En la medida en que lo estipulado en este MdE contravenga las disposiciones de la Convención, los términos de la Convención prevalecerán y anularán las estipulaciones en contrario. Artículo IX Disposiciones Finales El presente MdE entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, permanecerá vigente por un período de cuatro años, y podrá ser modificado por consentimiento expreso de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas en las que se especifique la fecha de entrada en vigor. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado mediante notificación escrita a la otra Parte. En caso de terminación, las actividades de cooperación en curso continuarán hasta su finalización, a menos que las Partes decidan lo contrario por escrito. Su interpretación se regirá conforme a los principios de cooperación, buena fe y entendimiento mutuo. Ninguna persona reclamará ningún derecho, título o interés en virtud del presente MdE ni intentará hacer cumplir el presente MdE como tercero beneficiario del mismo. Firmado en Santa Fe, Nuevo México, el ____ de __________ de 2026, en dos ejemplares originales, cada uno en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL CONSULADO DE MÉXICO EN ALBUQUERQUE, NUEVO MÉXICO Gabriela Patricia Pinzón Sánchez Cónsul de México POR LA CIUDAD DE SANTA FE, NUEVO MÉXICO Michael J. Garcia Alcalde de Santa Fe Testigos de honor TBD TBD 6 Dar fe: _______________________________________ Geralyn Cardenas, Secretario Municipal Aprobado en cuanto a forma y suficiencia legal: _______________________________________ Marcos D. Martínez, Abogado MunicipalMarcos D. Martínez (Aug 10, 2026 09:20:19 MDT) Marcos D. Martínez