Regular Governing Body Meeting - Second Wednesday — Wed, Sep 9, 2026 · 16.c CONSIDERATION OF BILL NO. 2026-16. ADOPTION OF ORDINANCE NO. 2026-__. (Mayor Michael Garcia, Councilor Paul Bustamante, Councilor Alma Castro, Councilor Elizabeth Barrett, Councilor Pilar Faulkner) A Bill Prohibiting and Regulating the Use of City Property for Immigration Enforcement Purposes and Requiring Notification of Immigration Enforcement and I-9 Audits. (Sam Burnett, Public Works Director; jsburnett@santafenm.gov) Committee Review: Governing Body (Introduction): 09/09/2026 Immigration Committee: 09/14/2026 (Waiver of Procedural Rule IV (B)) Public Works and Utilities Committee: 09/21/2026 Quality of Life Committee: 09/23/2026 Finance Committee: 09/29/2026 Governing Body (Public Hearing): 09/30/2026 (Waiver of Procedural Rule IV(C)(2))
Fecha: 4 de septiembre de 2026 Para: Órgano de Gobierno, Comité de Inmigración, Comité de Obras Públicas y Servicios Públicos, y Comité de Calidad de Vida De: Sam Burnett, Director de Obras Públicas Vía: Brian Moya, Administrador Municipal Andrea Phillips, Administradora Municipal Adjunta Asunto: Prohibición del Uso de Propiedad Municipal para la Ejecución Civil de las Leyes de Inmigración y Exigencia de Notificación a los Empleadores sobre Actividades de Control Migratorio y Auditorías de Formularios I-9 RESUMEN EJECUTIVO: El proyecto de ley propuesto prohíbe y regula el uso de la propiedad de la Ciudad de Santa Fe (la “Ciudad”) para fines de control migratorio, y exige que los empleadores notifiquen a los empleados sobre actividades de control migratorio y auditorías de formularios I-9, bajo riesgo de que se les revoque la licencia comercial. En cuanto a la prohibición del uso de propiedad municipal para fines de control migratorio, el proyecto de ley propuesto prohíbe que los agentes de control migratorio ingresen a las áreas no públicas de los espacios de propiedad municipal que hayan sido designados “Refugios Comunitarios”, sin una orden judicial. Además, este proyecto de ley prohíbe que los agentes de control migratorio utilicen cualquier instalación o predios de propiedad u operación municipal para fines de control migratorio, incluso como área de concentración, lugar de procesamiento o base de operaciones. En caso de que se adopte este proyecto de ley, la Ciudad será responsable de desarrollar las políticas y los procedimientos necesarios para implementarlo, incluidas las políticas de capacitación del personal y los procedimientos para garantizar la señalización apropiada. En cuanto al control migratorio en los lugares de trabajo de la Ciudad, este proyecto de ley establece los siguientes requisitos: 1) Los empleadores en Santa Fe deberán proporcionar aviso por escrito a los empleados a más tardar veinticuatro (24) horas después de recibir el aviso de una agencia federal de inmigración sobre una auditoría de formularios I-9; 2) Los empleadores deberán proporcionar aviso por escrito a más tardar veinticuatro (24) horas después de que una agencia del gobierno federal determine que los documentos de autorización de trabajo de un empleado no acreditan que este esté autorizado para trabajar en Estados Unidos, si el empleador es notificado de dicha determinación; y 3) Los empleadores deberán proporcionar aviso por escrito a más tardar veinticuatro (24) horas después de que una agencia del orden que participe en actividades de control migratorio o las apoye esté presente en un lugar de trabajo. Asimismo, si un empleador no proporciona el aviso a un empleado en las circunstancias antes mencionadas, el empleado, un familiar suyo o su pareja doméstica podrá presentar una queja por escrito ante el administrador municipal. El empleador podrá responder a dicha queja y, con base en la queja y la respuesta, el administrador municipal podrá recomendar que se suspenda la licencia comercial del empleador. Las audiencias para suspender licencias comerciales serán conocidas por el Comité de Finanzas del Órgano de Gobierno, conforme a los procedimientos existentes para la revocación de licencias establecidos en las Secciones 18-1.6 a 1.9 del SFCC 1987. ANTECEDENTES: La Ciudad está comprometida a acoger y alentar a los inmigrantes a vivir, trabajar y estudiar en Santa Fe, y a participar en los asuntos comunitarios, tal como lo establece la Carta Constitutiva de la Ciudad, Artículos 2.02 y 2.04, así como las Resoluciones N.º 1985-129, 1999-06, 2002-03, 2014-82 y 2017-19. La ordenanza se adoptaría conforme a las facultades de bienestar general y de policía conferidas a la Ciudad de Santa Fe por la Sección 3- 17-1 y siguientes de la NMSA 1978, y la Sección 3-18-1(C) y (F); las facultades conferidas a la Ciudad de Santa Fe por la Constitución de Nuevo México, Artículo X, §§ 6(D) y 6(E); y la Sección 3-15-1 y siguientes de la Ley de la Carta Constitutiva Municipal de la NMSA 1978. El proyecto de ley establece que el propósito de la ordenanza sería proteger el ejercicio de la autoridad de autogobierno local de la Ciudad para salvaguardar la salud, el bienestar y la seguridad de sus residentes. La Carta Constitutiva de la Ciudad de Santa Fe (la “Ciudad”), Artículo II, Sección 2.02, “Derechos Humanos y Civiles”, establece que la Ciudad considera los derechos humanos y civiles como inviolables y dispone que dichos derechos “no serán menoscabados ni vulnerados de ningún otro modo” independientemente de la “etnia, raza, edad, religión, credo, color, origen nacional, ascendencia, sexo, género, orientación sexual, discapacidad física o mental, condición médica o estatus de ciudadanía”. Conforme al Artículo X, Sección 6 de la Constitución de Nuevo México, en su calidad de municipio de autogobierno local, la Ciudad puede ejercer todas las facultades legislativas y desempeñar todas las funciones que no estén expresamente denegadas por la ley general o por su Carta Constitutiva. La Ciudad de Santa Fe tiene la autoridad de administrar sus propiedades de conformidad con su Carta Constitutiva. La Ciudad puede ejercer facultades para proteger la propiedad de sus habitantes y preservar la paz y el orden. La Ciudad de Santa Fe está comprometida a garantizar la salud, el bienestar y la seguridad de todos sus residentes, independientemente de su raza, religión, estatus migratorio u origen nacional. ANEXOS: Proyecto de Ley Informe de Impacto Fiscal